 |
Opdea
brinda cobertura a través de Planes de Administración Directa
y Convenios con Entidades de Medicina Prepaga. Ofrece los más completos
servicios, con valores accesibles a nivel corporativo y asociación
directa.
|
|
|
|
|
Socios
a través de empresas
¿Quiénes
pueden asociarse?
Se
puede asociar en esta categoría todo el personal que se encuentre
en relación de dependencia, no comprendido en el convenio
colectivo de trabajo |
¿Puedo elegir mi obra social?
Con la promulgación del
Decreto 638/97, hoy es posible hacerlo.
¿Es un trámite complicado?
Para cambiar, sólo hay
que completar un simple formulario denominado
PS 5.9.
¿Dónde realizo este trámite?
Se realiza personalmente en las
oficinas de la ANSES o por intermedio de Opdea.
¿Desde cuándo puedo usar los servicios?
Los servicios se brindan
a partir del primer día del mes siguiente al que se presenta
el trámite en la ANSES.
¿Existen carencias o preexistencias para algunas prestaciones?
No, la cobertura abarca todas
las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio.
|
|
|
|
Socios
directos
¿Quiénes
pueden asociarse?
Se pueden asociar en esta categoría
empresarios independientes, profesionales, comerciantes, trabajadores
autónomos, etc.
Socios
directos específicos |
 |

¿Quiénes
pueden asociarse?
Los socios titulares a través de empresas tienen la posibilidad
de continuar asociados a Opdea una vez jubilados. A los fines de
acceder a esta categoría se deberá cubrir el requisito
de antigüedad vigente al momento de obtener el beneficio jubilatorio.

Monotributistas
¿Quiénes
pueden asociarse?
Se
pueden asociar en esta categoria aquellas personas comprendidas
en el marco de lo previsto por la Ley 25.865 y el Decreto Reglamentario
806/04, relativos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Consultar planes y condiciones
|
|
 |
|