PRESTADORA OPDEA MED, SEMEDI, GALENO S.A. (AMSA) Y MEDICUS S.A.

   
 

Buenos Aires, Diciembre de 2009

N/Ref. Circular N° 28/2009
Prestadora Opdea Med, Semedi, Galeno S.A. (AMSA) y Medicus S.A..
Sr.
Asociado:

Mejoras en los Servicios a partir del 01/01/2010

De nuestra consideración:

Continuamos anunciando mejoras en los servicios. Un gran esmero en la utilización de los recursos, sumado a la inexistencia de todo propósito de lucro, nos permite emplear la totalidad de nuestros ingresos en brindar a nuestros asociados la mayor cobertura para el cuidado de la salud. Así, a partir del primero de enero, tomarán vigencia los nuevos alcances de los siguientes beneficios:

CALL CENTER

Continuando con nuestro objetivo de sumar esfuerzos para brindar un mejor servicio nos complace informarle que está operativo el 0800-999-6733 durante las 24 horas los 365 días del año.

NOCHE DE BODAS
(Planes B, 03, 04, 10, 12, 15, CP, BL, AZ, OA, OE)

Estar presente en todos los acontecimientos de su vida, es uno de nuestros objetivos. En este día tan especial nuestro pequeño aporte es brindarle su Noche de Bodas en alguno de los hoteles de primer nivel contratados para tal fin. Para realizar su solicitud diríjase por e-mail a: casacentral@opdea.org.ar.

ÓPTICA

Conceptos
Planes

B/C

03/C1/C2

04/05/XXI

10

12/OA

15/OE

CRISTALES            

Monofocales, hasta $ por año

60

68

77

85

93

101

Boifocales, hasta $ por año

120

136

154

170

186

202

ARMAZONES

           
Hasta $ por año

77

85

101

153

203

254

LENTES DE CONTACTO            
Hasta $ por año

305

339

373

423

466

508


Normas de Cobertura:
Cristales y lentes de contacto: Se cubre un par por año por cada vicio de refracción o un par de cristales bifocales por año aniversario. Las renovaciones son inmediatas por cambio de graduación, tratándose de una reposición a partir de los doce meses y en iguales períodos sucesivos, todo según normas vigentes. Únicamente por reintegro hasta los valores y topes establecidos por la Obra Social.
Armazones para anteojos: Uno por año. 100% del gasto presentado, hasta tope máximo establecido para el plan.
Notas: No se cubren lentes de contacto en conjunto con cristales y/o armazones salvo necesidad médica, tampoco se cubrirán lentes de contacto descartables.

ORTESIS (*)

Conceptos
Planes

B/C

03

04/05/XXI

10

12

15

CALZADO ORTOPÉDICO            

Tope máximo anual, hasta $ por año

95

106

134

147

161

187

PLANTILLAS

           
Tope máximo anual, hasta $ por año
94
106
134
148
160
188
Por cada par, hasta $ por año
47
53
67
74
80
94

Normas de cobertura:
Para el resto de las ortesis: aparatos de descarga - tutores - muletas - camas ortopédicas - etc. El alcance de la cobertura es el siguiente: Del valor de compra o alquiler de cada ortesis se cubre hasta: 50% en planes B y C; 60% en plan 03; 70% en planes 04, 05 y XXI; 80% en plan 10; 90% en plan 12; y 100% en plan 15. Estos porcentajes se refieren tanto al sistema cerrado como al mixto y se aplican sobre valores preferenciales pactados con los prestadores por OPDEA.

(*) Tratándose de planes MEDICUS S.A., la cobertura total del rubro es brindada a través de la prestadora, en las condiciones y con los alcances por ella establecidos.

LECHES MATERNIZADAS

La cobertura es de $ 80 por mes, independientemente del plan, categoría y prestadora que revista el asociado. Esta cobertura se otorga mediante un único reintegro mensual durante los seis primeros meses de vida del bebé. Las leches comprendidas son aquellas que figuran en el manual farmacéutico, con excepción de las clasificadas como de venta libre. La adquisición puede efectuarse en cualquier farmacia. Para su reconocimiento deberá acompañar ticket o factura de compra junto a la prescripción médica, esta última en oportunidad de la solicitud inicial y posteriormente cada dos meses, mientras persista la necesidad médica. OPDEA se reserva el derecho de solicitar mayor información.

LECHES MEDICAMENTOSAS

Le recordamos que la Obra Social cubre, con autorización previa, hasta 4 kilogramos de leche mensuales durante el primer año de vida del bebé, superando ampliamente lo establecido en el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Las leches comprendidas son las que indica el pediatra cuando el bebé padece determinada patología, por ejemplo intolerancia a la lactosa, reflujo gastroesofágico, etc. Para acceder a la cobertura deberá presentar indicación médica acompañada de un resumen de la Historia Clínica que la justifique. La adquisición se realiza en farmacias contratadas.
Si el asociado perteneciera GALENO S.A. la prestadora reconocerá, durante los tres primeros meses de vida del lactante, el 40% de gasto a través de su red de farmacias, en cada oportunidad el asociado presentará en oficinas de la Obra Social fotocopia de la prescripción y ticket o factura de pago para obtener el 60% restante; pasados los tres meses, de persistir la necesidad médica OPDEA cubrirá el 100% del gasto según normas, adoptando idéntica actitud – en este último período – para con los asociados pertenecientes a MEDICUS S.A. La Obra Social se reserva el derecho de solicitar mayor información.

EXIMER LÁSER

Asociados a través de empresas
Concepto
Planes
Dioptrías

B

03/C1/C2

04

10

12/OA

15/OE

Mayor o igual a 5

100%

100%

100%

100%

100%

100%

Mayor o igual a 4

75%

100%

100%

100%

100%

100%

Mayor o igual a 3

A. pref.

50%

75%

100%

100%

100%

Mayor o igual a 2

A. pref.

A. pref.

50%

75%

100%

100%

De 1,5 a 2
Aranceles Preferenciales
50%

Asociados directos y directos específicos
Concepto
Planes
Dioptrías

C

03/05/C1/C2

04/XXI

10

12/OA

15/OE

Mayor o igual a 5

A. pref.

100%

100%

100%

100%

100%

Mayor o igual a 4

A. pref.

50 %

75%

100%

100%

100%

Mayor o igual a 3

A. pref.

A. pref.

A. pref.

75%

100%

100%

Mayor o igual a 2

A. pref.

A. pref.

A. pref.

A. pref.

A. pref.

50%

De 1,5 a 2
Aranceles Preferenciales

Normas de cobertura: Por sus características pueden acceder a este servicio los asociados que tengan entre veintiuno y sesenta y cinco años de edad, con tres o más dioptrías de dificultad para el tratamiento de la miopía; y asociados de entre cuarenta y sesenta y cinco años con 1,5 hasta 5 dioptrías de dificultad cuando se trate de hipermetropía. (ref.: A. pref. = arancel preferencial)

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Cobertura
Planes

B/C

03/C1/C2

04/05/XXI

10

12/OA

15/OE

Titular, cónyuge e hijos menores.

1.597

2.197

3.061

3.661

4.392

5.191

Trabajamos para que usted y los suyos puedan seguir contando con el mejor nivel de servicios, concretando nuevas acciones, permanentemente guiados por los principios que desde siempre han regido la gestión de nuestra Institución.

Lo saludamos cordialmente. 

Dr. Roberto Naccarato
Gerente General

 

 

 

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