Ley de movilidad de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público
Recientemente fue publicada la ley 26.417 de movilidad de las prestaciones que abona el régimen público gestionado por la ANSES, que permitirá que el monto de las jubilaciones y pensiones tengan un aumento automático dos veces al año.
La ley establece un complejo mecanismo, que ha provocado fuertes criticas por esa razón, un índice combinado de movilidad, que se obtendrá tomando en cuenta la variación de los salarios de los trabajadores en actividad y la variación de los impuestos que se destina a la ANSES para el pago de las jubilaciones.
Este índice tiene además un tope, que está dado por la evolución de la totalidad de los ingresos de la ANSES, impuestos y las aportaciones de trabajador y empleador.
Por primera vez, en muchos años, se intenta dar respuesta a la problemática de los reajustes de los haberes jubilatorios y pensionarios, a través de un mecanismo automático de movilidad que no dependa de la voluntad de quienes están a cargo de la administración del sistema previsional.
Sin perjuicio de ello, con esta ley no se resuelve la totalidad de las cuestiones que preocupan a los jubilados y pensionados, y que llenan de demandas los juzgados de la seguridad social. Estas cuestiones son las que generan la elevada litigiosidad del sistema jubilatorio, y fundamentalmente son las siguientes:
a. Errónea determinación del haber inicial.
b. Aplicación de topes máximos en el monto de los haberes.
c. Ausencia de movilidad de las prestaciones en curso de pago.
El 80% de los juicios por reajustes, promovidos con anterioridad a la salida de la convertibilidad se fundamentan en un “error en el haber inicial.” El supuesto “error” surgía de la aplicación de las normas que regulaban el empleo de los índices de actualización de las remuneraciones que servían de base para establecer el haber jubilatorio o de pensión, que la justicia denominó “el manipuleo de los índices” . 1
A partir de la salida de la convertibilidad, en el año 2002, resurge la problemática de los juicios por reajuste de las jubilaciones y pensiones, acompañando los índices inflacionarios que caracterizaron ese período en el que el tipo de cambio pasó de 1 peso a más de 3 pesos por dólar.
Mientras el Poder Ejecutivo poco y nada hacía respecto de este tema, y el Poder Legislativo no asumía la auto delegación que se había efectuado por la ley 24.463, en la que que se le imponía fijar anualmente la movilidad en la ley de presupuesto, los jueces de la seguridad social en reiterados fallos, y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconocieron el derecho al reajuste de las jubilaciones y pensiones utilizando diferentes índices de movilidad.
El punto más alto en el resurgimiento de esta problemática se dio a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso “Sánchez”, en el que se restablece el principio sustitutivo de las prestaciones, y el de la movilidad de las mismas.
Las demandas por movilidad pasaron de 3559 durante el año 2003, a 4.407 en 2004, 5.894 en 2005, luego del fallo Sánchez, a 14.521 en 2006, 21.395 en 2007, y para el corriente año superaron las 30.000 demandas.
En 2006, en el caso “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exhortó al Poder Legislativo a que en un plazo razonable fijara el contenido de la movilidad estipulada en el texto constitucional, y en 2007, ante la insuficiente respuesta del Parlamento, la Corte dictó el denominado Badaro II, adoptó el índice de variación de las remuneraciones que publica el INDEC, que establecía entre 2002 y diciembre de 2006, un 88% de aumento.
En cambio, como se indicó, la variación otorgada a las prestaciones de aquellos que percibían algo más que la mínima, pero no superaban los $1.000, fue de solo un 79% hasta junio del 2008, y las prestaciones superiores a $1.000, tuvieron una movilidad de 63% para la misma fecha.
Esta decisión provocó un achatamiento en la estructura de las prestaciones que abona el sistema público 2, más del 75% de los beneficiarios perciben la prestación mínima, y poco más de 550 mil beneficiarios perciben prestaciones superiores a 1.000 pesos, y solo 12.807 jubilaciones superan los 4.374,01 pesos.
Al establecer un mecanismo legal automático de movilidad de las prestaciones que abona la ANSES, se ha comenzado a dar solución a la problemática de los reajustes de los haberes jubilatorios, de aquí en más, pero no se resuelve y quedara pendiente (será susceptible de ser reclamado en sede judicial) el monto correspondiente a las diferencias por ausencia de movilidad desde el 2002, o desde la fecha en que se le otorgo el beneficio, hasta marzo de 2009, cuando comenzará a aplicarse la nueva ley.
También quien haya obtenido un reajuste por sentencia años atrás podrá reclamar la actualización hasta marzo de 2009, y a partir de allí se aplicará el índice de la ley 26.417.
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1 En 1993 se recompone dicho índice y se aplica un reajuste en forma masiva sobre las prestaciones existentes (jubilaciones y pensiones) que se abona con los conocidos BOCONES (Bonos de Consolidación Previsional - leyes 23982 y 24130).
2 BESS. Cuarto trimestre de 2007. Secretaría de Seguridad Social.
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